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El Pleno del Senado de la República, avaló el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato y consulta popular, herramientas para “fortalecer la democracia participativa, así como un instrumento indispensable para la trasformación democrática del régimen político.”
Cabe destacar que previo a la discusión en lo general, las y los senadores, avalaron en votación económica, una modificación al dictamen, la cual contempla que “las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato del titular del ejecutivo local.”
En la fundamentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (Morena), comentó que, en la consulta popular, se requiere de dos por ciento del listado nominal y 40 por ciento de participación ciudadana, con ello, “la consulta quedará regulada”. Destacó que no se podrá consultar sobre derechos humanos, el sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación y obras en ejecución que estén en proceso. Detalló que se le otorgó facultades al INE para que pueda llevar a cabo esta jornada anualmente o “cuando así sea necesario.”
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera (Morena) externó que las reformas tienen como objeto, dar mayor operatividad y eficacia a la consulta popular, así como implementar en dicho ordenamiento la figura de revocación de mandato. Al referirse a la consulta popular, comentó que es un mecanismo que consiste en el ejercicio del derecho que tiene el pueblo a votar en temas de gran trascendencia de manera que su voluntad pueda iniciar en el debate y decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado. Asimismo, destacó que la revocación de mandato, permitirá que un determinado número de ciudadanos pueda solicitar que se convoque al electorado, para que decida si un representante elegido popularmente, pueda ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido.
Asimismo, en el proyecto de decreto, se establece que el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, de los gobernadores de las entidades federativas y del titular de Gobierno de la Ciudad de México, será facultad del INE, y se podrá desarrollar con la petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, con una dispersión de 17 entidades federativas.
De igual forma, se menciona en la minuta que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá promover la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión. La promoción del instituto, deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadana.
Fuente: Gaceta del Senado de la República
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/100773