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En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo por el que se establecen las actividades esenciales que no pueden detenerse durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Al respecto, se indica que aquellas empresas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal “continuarán con las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico, así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad”.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, por lo que deberán informar por correo electrónico a la Secretaría de Economía el “registro de empleados para continuidad de operaciones en emergencia sanitaria”, el cual deberá contener el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
Otra de las actividades esenciales que se establece en dicho acuerdo son los servicios de mensajería, que incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico siempre y cuando cumplan con las prácticas sanitarias establecidas, como: no realizar reuniones de más de 50 personas, lavarse las manos frecuentemente, estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria, no saludar de beso, mano o abrazo, y establecer sana distancia.
Registro de empleados para continuidad de operaciones
Cabe destacar que el “registro de empleados para continuidad de operaciones en emergencia sanitaria”, el cual las empresas mencionadas en el acuerdo deberán enviar por correo electrónico (economia@economia.gob.mx) a la Secretaría de Economía, contiene los siguientes datos: nombre de la empresa, nombre de representante legal, R.F.C., teléfono de contacto, correo electrónico, ubicación, número del contrato y nombre del proyecto/obra, número de empleados contratados en condiciones de normalidad. y número de empleados durante la emergencia sanitaria.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó Finalmente, se describe que las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. De igual forma deberán informar a la Secretaría de Economía mediante el “registro de empleados para continuidad de operaciones en emergencia sanitaria” el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.