Trabajos en pleno

Remiten al Ejecutivo reformas relativas a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial

14 de Octubre de 2024

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En sesión vespertina, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular, la minuta que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial, la cual forma parte de las leyes secundarias de la reforma judicial.

 

La minuta se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

En lo general, la reforma se avaló con 336 votos a favor y 123 en contra. Mientras que, en lo particular se aprobó con 342 votos a favor y 128 en contra. Luego de que no se aceptara ninguna propuesta de modificación, el decreto quedó en los términos del dictamen.

 

La minuta señala que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial. Dichos procesos, especifica, serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos necesarios.

 

Respecto a la convocatoria y postulación de candidaturas, se puntualiza que el Senado, dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección de corresponda, emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.

 

El documento también establece que cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación, dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria general que emita el Senado. Dichos comités emitirán las reglas para su funcionamiento y estarán conformador por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica. Serán estos organismos quienes publicarán las listas de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad.

 

Asimismo, puntualiza que el Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, por lo que, en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.

 

  • En el apartado “De la Propaganda”, se señala que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión.

     

    Mientras que, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Además, de que queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con dicho proceso de elección.



@NoticiaCongreso

 

 

 

 

 

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