Aumenta umbral para mantener registro como partido político
Asimismo, las disposiciones legales vigentes aumentan el umbral para mantener el registro como partido político, el cual se elevó de 2 a 3 por ciento de la votación válida en la elección inmediata anterior.
Lo anterior, con el propósito de garantizar que los partidos políticos representados en el Congreso gocen de un genuino respaldo ciudadano.
Reelección consecutiva
La reforma política-electoral de 2014 también incluyó la reelección legislativa consecutiva en el ámbito federal. Tanto senadores como diputados podrán ser reelectos hasta por 12 años; es decir, por uno y tres periodos consecutivos, respectivamente.
Si un legislador busca la reelección, tendrá que hacerlo por la misma vía por la que resultó electo la primera vez, esto es: por el mismo partido político, coalición o candidatura independiente, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Paridad de género en candidaturas
En las reformas constitucionales y legales también se incluyó la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores federales y locales; por ello, se indicó que es facultad de los partidos políticos establecer reglas para garantizar este principio.
La Ley General de Partidos Políticos dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Mientras que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Asimismo, me menciona que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
@NoticiaCongreso