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La Cámara de Diputados recibió el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual fue aprobado por el Senado de la República el pasado 01 de julio.
La extinción de dominio se refiere a la pérdida de los derechos que tenga una persona sobre los bienes que provengan de la transformación parcial o total o sean objeto de hechos ilícitos, declarada por una sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, posea o detente los citados bienes.
Asimismo, en el dictamen devuelto por el Senado de la República, en el artículo 1° de dicha ley, se detalla que son hechos susceptibles de la extinción de dominio, delitos como el secuestro; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorción.
En este sentido, la ley explica que los bienes a los que se refiere dicho ordenamiento, serán transferidos a la autoridad administradora de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Por ejemplo, tratándose de bienes como armas de fuego, municiones y explosivos, así como narcóticos, flora y fauna protegidos, se precederá en los términos de la legislación federal aplicable.
Además, la ley destaca que su aplicación será con base en el respeto y protección de los derechos fundamentales y garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, se conceden derechos como asesoría jurídica profesional a cargo del Instituto Federal de la Defensoría Pública; conocimiento inmediato de los hechos y fundamentos de la media cautelar; renuncia a la controversia y ofrecimiento de medios de pruebas, entre otros.
Cabe señalar que este dictamen será discutido por el Pleno de la Cámara de Diputados en el próximo periodo extraordinario, a celebrarse el jueves 25 de julio.