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El Senado de la República avaló la legislación secundaria de la Reforma Educativa, la cual consiste en la expedición de tres leyes: Ley General de Educación; Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Mejora Continua de la Educación, por lo que fue turnada al Ejecutivo Federal.
La Ley General de Educación que abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa garantiza el derecho a la educación, establecido en el artículo 3° constitucional y tiene por objeto regular la educación impartida por el Estado y los particulares, entendida como un servicio público que estará sujeto a la rectoría del Estado.
Determina además que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, ordena la instrumentación de políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género y el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrentan condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
La siguiente es la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Dicha ley busca sentar las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y maestros, así como establecer y coordinar el sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
Esta ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.
De manera particular, tiene por objeto:
-Regular al Sistema para la Carrera magisterial.
-Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y
reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión.
-Revalorizar a las maestras y los maestros como profesionales de la educación
Finalmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la mejora continua de la Educación. Eta ley tiene por objeto regular al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como al organismo coordinador de este sistema denominado Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que sustituirá al INEE.
Establece como principios del sistema: el aprendizaje de las niñas y los niños, el fortalecimiento del sistema educativo, el reconocimiento de las y los maestros, la búsqueda de la excelencia y la integralidad. Se instaura también el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización de los maestros y se establece que la evaluación del sistema educativo será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria.
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