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Las y los senadores, en su Sesión Ordinaria, avalaron un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir la condonación de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos, los cuales se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes.
Para fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (Morena) señaló que se estima que del año 2008 al 2018 se dejaron de recaudar aproximadamente 400 mil 902 millones de pesos. Destacó que el dictamen cubre los requisitos más importantes para que no haya privilegios para nadie; sobre la exención, enunció que se dejó dicho apartado para que cuando resulten catástrofes por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, se pueda ejercer esta facultad de exención.
En su intervención, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, enfatizó que se busca hacer efectivo el mandato constitucional, que establece como obligaciones de los mexicanos, contribuir para el gasto público, tanto en la Federación como en los estados, en la Ciudad de México y del municipio en el que se resida, bajo los principios de equidad y proporcionalidad. Puntualizó que, con la aprobación del proyecto de decreto, el Presidente de la República no podrá continuar con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales.
El proyecto de decreto, se avaló en lo general y particular, en un solo acto, por unanimidad de 119 votos a favor, por lo que se devolvió a la Cámara de Diputados.
En el documento se informa, que en el periodo 2007-2018, el 54 por ciento del monto total de las condonaciones fiscales se concentró en 108 contribuyentes del sector privado, a quienes se les condonaron 213 mil millones de pesos. De esos 108 se ampararon 45, cuyas condonaciones suman 134 mil millones pesos.
Asimismo, la condonación de impuestos es una atribución del titular del Ejecutivo Federal, establecida en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en donde se destaca que el titular podrá “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago o plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país”.