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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se modifican diversos ordenamientos legales con el objetivo de dotar de mayor protección a los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como combatir, erradicar y sancionar la violencia política de género.
El decreto que modifica ocho ordenamientos establece la definición de violencia política en razón de género, la cual es considerada como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.
Asimismo, se indica que la violencia política contra las mujeres puede expresarse a través de diversas acciones como: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación; ocultar información y omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones; proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta; realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual; discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio; entre otras.
Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales (Oples), los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, mediante la asignación de 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
Al respecto, los pueblos y comunidades indígenas elegirán de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones y paridad.
Sobre las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género, se señala que se podrá sancionar con la reducción de hasta 50 por ciento a los partidos políticos e incluso cancelar su registro.
En conductas más graves se considerará una pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días de multa. Cuando las conductas de violencia de género sean realizadas por servidores públicos, personas funcionarias electorales, funcionarios partidistas, aspirantes a candidatos independientes, precandidatos o candidatos, la pena aumentaría en un tercio.
El decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.