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El Pleno del Senado de la República avaló el dictamen por el que se expide la Ley de Amnistía, la cual tiene como objetivo liberar a los presos que hayan sido procesados o se les haya dictado sentencia firme, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciados o sentenciados por delitos como secuestro, homicidio, ni lesiones graves.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gobernación, el senador Cristóbal Arias Solís (Morena), destacó que ante la grave emergencia sanitaria que se está viviendo era necesario y urgente aprobar el dictamen, ya que se abonaría al descongestionamieto de las cárceles para aminorar el contagio de este virus al interior de las mismas. El legislador puntualizó que lo que se busca en estos momentos es reinsertar al tejido social a diversos grupos “que sufren de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación”, como en el caso de las personas de comunidades indígenas que no tuvieron o tienen una defensa adecuada.
La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera (Morena), destacó que la Ley de Amnistía constituye un paso importante para la reivindicación de injusticias cometidas en el pasado y para la reconstrucción del tejido social, además de construir una acción estratégica durante la emergencia de salud. Asimismo, la legisladora comentó que dicha ley reconoce que hay diversas conductas que mantienen privada de su libertad a personas que no generaron un daño grave y no pusieron en peligro los derechos fundamentales de terceros.
El dictamen se avaló en lo general con 68 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones. Luego de rechazar todas las propuestas de modificación presentadas por las y los senadores, el dictamen se aprobó en lo particular con 63 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones, por lo que el dictamen por el que se expide la Ley de Amnistía se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se puntualiza que no se concederá este beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro o cuando se hayan utilizados delitos con armas de fuego, así como los establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se señala en el artículo 5 de la Ley que la amnistía “extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo de los derechos de quienes pueda exigirla, así como los derechos de las víctimas”.
Finalmente, se señala que dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el Congreso de la Unión realizará un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia este ordenamiento, con el objetivo de “valorar la vigencia de sus elementos configurativos”.