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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para reducir la contaminación lumínica mediante el ahorro de energía y consumo de electricidad.
En el decreto publicado en la edición matutina, se define a la contaminación lumínica como “el resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera”, que alteran las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan la observación astronómica de los objetos celestes.
Se define a la contaminación lumínica como “el resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera”, que alteran las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan la observación astronómica de los objetos celestes.
Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, el documento señala que se deberá promover la eficiencia energética a través del uso eficiente del alumbrado exterior; preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas; prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno; así como reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.
Mediante estas reformas avaladas por el Congreso de la Unión, queda prohibido rebasar los límites máximos de las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, por lo que las autoridades federales y locales “adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes”.