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En el Senado de la República, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos avalaron reformas a diversos ordenamientos en materia de miscelánea penal, los cuales son parte de la armonización de leyes relacionadas con el sistema de justicia acusatorio que entra en vigor el 18 de junio; igualmente, modifica disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar resquicios que impliquen su inexacta aplicación.
El dictamen proviene de una minuta avalada en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2016; se enviará a la Mesa Directiva del Senado para que se ponga a discusión durante el Periodo Extraordinario que comenzó el 13 de junio.
El dictamen modifica 232 artículos de 10 ordenamientos jurídicos, destaca que con las reformas, se mandata al Juez de Control a resolver solicitudes de orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio Público; las solicitudes de comparecencia, el Juez de Control las deberá resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se haya recibido la solicitud.
No se considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado.
La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el tiempo para dictar sentencia.
También se prolongará la prisión preventiva cuando el imputado o su defensor manifieste -o el juzgador advierta- la existencia de tortura y esta deba resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor.
Para las entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, así como aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad.
En caso que el imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una audiencia para revisar la medida.
La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto evaluar el riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones.
El dictamen establece que durante todo el proceso penal se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.
Se señala que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos.
Se establece que la intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.
El dictamen reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución; la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley Federal de Defensoría Pública; el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito.