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El Senado de la República avaló la minuta que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual establece a la Secretaría de la Función Pública (SFP) como la autoridad encargada del control interno del gobierno federal y regula la relación de esta dependencia con el sistema nacional anticorrupción.
Al fundamentar el dictamen, la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) destacó que se reestablece a la Secretaría de la Función Pública como encargada del control interno de la Administración Pública Federal, reincorporándole las funciones que se le habían conferido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; también se le establecen aquellas que abonan al mejor cumplimiento de las acciones en materia de combate a la corrupción.
Con las reformas, el nombramiento del titular de la SFP será propuesto por el Ejecutivo a ratificación del Senado. Se establece que a la Secretaría corresponde organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental.
Vigilará, en colaboración con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización. También vigilará el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República (PGR), de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio.
La SFP podrá realizar, por sí o a solicitud de la SHCP o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo.
Igualmente podrá fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública y la PGR cumplan con las normas en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios, y ejecución de obra pública; así como lo relativo a los bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.
Podrá designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; a los delegados de la propia SFP ante dependencias y órganos, y a comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y de la PGR.
También designará y removerá a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, entidades y de la PGR, así como de las unidades administrativas equivalentes en las Empresas Productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la SFP; podrá designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control.
Le corresponde llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que les hayan sido impuestas.
Atenderá quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la PGR, y le corresponde conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Entre otras disposiciones, le corresponde establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con excepción de las empresas productivas del Estado.