- Sigue la transmisión de la señal
-
Canal 45.1
-
Canal 45.2
-
Canal 45.3
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta enviada por el Senado que reforma el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso para adecuar este ordenamiento y que esté acorde al título de concesión para operar el canal 45 de televisión abierta que le entregó, por 30 años, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 23 de agosto de 2016.
Por unanimidad, con 390 votos a favor, los legisladores concretaron los estos cambios que impulsan la independencia editorial de este medio público, su autonomía de gestión y financiera, y que establecen reglas de transparencia y rendición de cuentas, defensa de contenidos, opciones de financiamiento, acceso a tecnologías y normas para expresar diversidad ideológica, étnica y cultural.
Con ello, el Congreso de la Unión da cumplimiento al mandato del IFT que les otorgó un plazo de seis meses a partir de la entrega del título de concesión para adecuar el reglamento del Canal, que antes operaba bajo la figura jurídica de permisionario de televisión restringida.
Las reformas tienen los siguientes objetivos:
Con las modificaciones, el Canal del Congreso contará con un marco jurídico acorde a su operación y con los estándares de calidad necesarios para ser un medio público que cumpla con su mandato de una manera efectiva y eficiente; asimismo, se pondrán al día en sus capacidades para realizar la más amplia difusión de las tareas del Congreso.
Con ello se permitirá a este medio de servicio público reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria de ambas Cámaras, contribuyendo a la información, análisis y discusión pública de la situación de los problemas de la realidad nacional vinculada con la actividad legislativa y de interés nacional.
HISTORIA DEL CANAL DEL CONGRESO
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Javier Bolaños Aguilar, informó que el dictamen aprobado que reforma los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y las adiciones a los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, todos del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso, se turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.