Con esta aprobación, los delitos susceptibles de extinción de dominio serán: hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, encubrimiento y delitos en materia de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días posteriores al inicio de la vigencia de este decreto para expedir la legislación nacional única en materia de Extinción de Dominio. En tanto, la Ley Federal de Extinción de dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en vigor hasta que se expida la legislación nacional única.
Asimismo, se plantea que la extinción de dominio sea un procedimiento autónomo de la materia penal; además, no considera decomiso la aplicación de bienes a favor del Estado cuando sea para el pago de multas, impuestos o cuando sea decretada por una autoridad para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un ilícito, entre otras.
Cabe destacar que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando la autoridad judicial la decrete para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
La ley también establece que a toda persona que se considere afectada, se deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legitima del bien sujeto a procedimiento.