En el Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las cuales tiene como propósito adaptar los artículos de dicha ley a un lenguaje incluyente
Dentro de las reformas, se destaca una modificación al artículo 21, en donde se establece que la persona Titular de la Dirección General será designada por la Presidenta o el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, con los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II.
Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal.
En el decreto publicado en el DOF, se señala que se reformas a los artículos 15, fracciones V, VI y VII; 17; 18; 19, párrafo primero y las fracciones I, II y V; 20; 21, párrafo primero y fracciones I y II; 22, párrafos primero y último; 23; 24, párrafo segundo; 25, fracciones II y III; 35, párrafo segundo; 37; 40, párrafo segundo; 42; 43, párrafo primero; 54; 57, párrafo segundo; 58, fracciones V, VII, XI, XII y XV; 59, párrafo primero y fracción II; 60; 61, fracción II; 62, fracción I y III; 63, párrafo primero; 66 y 67 de la Ley.
De acuerdo al proceso legislativo que se siguió en la aprobación de las reformas a diversas disipaciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales fue: