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Con el objetivo de establecer el concepto de no sobrerrepresentación de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados, el pasado 19 de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional en la Cámara Baja.
Con 9 votos a favor y dos en contra, el Consejo General avaló estipular la obligación de la autoridad electoral de verificar la afiliación de las y los candidatos a los partidos políticos por los que compitieron en el actual proceso electoral y que debe respetarse al momento de integrarse la próxima legislatura.
La resolución que el INE consideró como un límite al trasvase de triunfos de mayoría relativa, fue controvertida por el PAN, Morena y el PES, pues lo consideraron una modificación que “corresponde a obsesiones contra mayorías particulares y contra partidos políticos”, de acuerdo con el diputado Alejandro Viedma Velázquez (Morena).
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la actuación del INE al señalar que la autoridad electoral no excedió su facultad reglamentaria, debido a que busca garantizar que no se genere la sobrerrepresentación en el órgano legislativo.
Y es que el acuerdo del INE que tiene como base en el artículo 54 de la Carta Magna, busca verificar la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa.
En caso de que la candidatura que gane no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos expresados por el convenio de coalición aprobado, buscando el equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños.
Mientras tanto, en el caso de la reelección, sino se cuenta con una afiliación efectiva, el triunfo será contabilizado al Grupo Parlamentario que pertenecía al momento de registrar su candidatura.
Y es que el acuerdo del INE que tiene como base en el artículo 54 de la Carta Magna, busca verificar la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa.
En caso de que la candidatura que gane no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos expresados por el convenio de coalición aprobado, buscando el equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños.
Mientras tanto, en el caso de la reelección, sino se cuenta con una afiliación efectiva, el triunfo será contabilizado al Grupo Parlamentario que pertenecía al momento de registrar su candidatura.