Las reformas aprobadas por la Cámara Alta garantizan el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, estableciéndose la previsión de que "los estatutos sindicales podrán, con base en lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos”.
Además, con el propósito de que las partes que acudan ante el organismo descentralizado de conciliación tengan certeza sobre los acuerdos o convenios realizados en materia laboral, se establecieron las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.
Las modificaciones fueron aprobadas por el Senado en su sesión del jueves 13 de octubre, en lo general y en lo particular, por 99 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.