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Con 291 votos a favor y un voto en contra, los legisladores aprobaron la adición del artículo 419 Bis al Código Penal Federal para combatir este problema de maltrato animal que aqueja a México y representa un tema que requiere ser regulado a nivel nacional.
Aun cuando en México algunas entidades federativas establecen sanciones contra el maltrato animal, éstas no están homologadas, ya que en algunos lugares la sanción consiste en multas y en otros se contempla la cárcel, por lo que es necesario fijar una postura a nivel nacional que sirva como parámetro para las disposiciones locales en la materia.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, recalcó que una de las formas más comunes de maltrato animal en la actualidad es la organización de peleas de perros, debido a las fuertes sumas de dinero que se maneja en sus apuestas.
En la clandestinidad se ha construido una industria, por lo que es prioritario para este órgano legislativo tomar cartas en el asunto y hacer lo necesario para eliminar esta práctica, manifestó.
El artículo 419 bis del Código penal federal establece penas de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente a doscientos a dos mil días de multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre peleas.
También será castigado con las mismas penas quien posea, transporte, compre o venda perros con ese fin. Asimismo, se tipificada la organización y promoción de las mismas.
Las mismas penas recibirá quien posea o administre una propiedad en la que se realicen estos eventos u ocasione que menores de edad asistan a ellos o los presencien.
Con la reforma también incurrirá en responsabilidad penal quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más canes.
El dictamen aprobado se turnó a la Cámara de Senadores en su papel de colegisladora, para los efectos del artículo 72 constitucional.