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Por unanimidad (381 votos a favor) la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal con el objetivo de tipificar el acoso y el ciberacoso sexual y castigar estas conductas con penas de hasta seis años de prisión; además, endurece las sanciones por hostigamiento sexual.
Las reformas establecen que comete acoso sexual quien asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero, o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe; sin embargo, este delito solamente será punible cuando se cause un perjuicio o daño.
Se especifican penas de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa a quien lo cometa. Y se incrementarán en una mitad si la víctima fuera menor de edad o una persona sin capacidad para comprender el significado del hecho, sin importar que exista su consentimiento expreso.
También se tipifica el ciberacoso sexual. Lo comete quien, con fines lascivos y utilizando coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación con una persona menor de 18 años o alguien que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento.
Los diputados endurecieron, además, los castigos para quien cometa hostigamiento sexual. Ahora se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y de 50 a 200 días de multa a quien, con fines lascivos, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones que impliquen subordinación. Si el hostigador fuera servidor público también se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo en el sector público por tres años.
Si el hostigamiento sexual se comete en agravio de un menor de edad, con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Las modificaciones también contemplan sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual, las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada.
Las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima fuese menor de edad o una persona que no tuviera capacidad de comprender el significado del hecho.
El dictamen aprobado que reforma los artículos 211, la denominación del capítulo 1 del Título Décimo Quinto, el artículo 259 Bis y adicionan los artículos 210 Bis, 251 Ter, 251 Quárter y una fracción V al artículo 266 Bis, todos del Código Penal Federal, se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.