- Sigue la transmisión de la señal
-
Canal 45.1
-
Canal 45.2
-
Canal 45.3
Con el objetivo de que las acciones de planificación familiar y anticoncepción que realice el Sistema Nacional de Salud incluyan información sobre la prevención del embarazo en adolescentes y en mujeres con alto riesgo obstétrico, la Cámara de Senadores avaló por 76 votos a favor, reformas al artículo 67 de la Ley General de Salud.
Al fundamentar el dictamen, el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN), Presidente de la Comisión de Salud, indicó que estas acciones deberán incluir también información sobre los graves riesgos para la vida y la salud de la mujer embarazada y del neonato, cuando el embarazo, entre otras causas, se presenta antes de los 20 años de edad o, bien, después de los 35.
En estos antecedentes, dijo, recae la importancia de fortalecer en nuestra legislación todo lo que tiene que ver precisamente para prevenir estos embarazos no deseado.
Por su parte, la Senadora Martha Elena García Gómez (PAN) alertó que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía existe un aumento considerable de embarazos en jóvenes, ya que en todo México ocurren 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad.
Dijo que, si bien existen mecanismos para la prevención de los embarazos en adolescentes, es necesario reforzar las acciones con el objetivo de que el número de ellos disminuya.
Gratuidad en la expedición de diversos certificados
A fin de establecer en la ley la gratuidad en la expedición por parte del Sistema Nacional de Salud de certificados de nacimiento, defunción de recién nacido y en muerte fetal, la Cámara de Senadores aprobó por 79 votos reformas a los artículos 389 y 470 Bis a la Ley General de Salud.
El Senador López Brito explicó que las reformas también consideran sanciones en materia de variación y modificación dolosa de certificados prenupciales, de nacimiento, de defunción y de muerte fetal, en este caso, por personal a cargo de la salud.
Estos certificados, añadió, serán expedidos de forma gratuita y obligatoria, haciendo constar el hecho y las circunstancias que lo acompañaron.
Los dictámenes aprobados por la Cámara Alta fueron turnados a la Cámara de Diputados para continuar con su trámite legislativo de acuerdo con lo que establece el artículo 72 de la Constitución Política.