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Con el objetivo de garantizar la inclusión de la población con discapacidad, el Senado de la República avaló reformas a tres leyes generales, entre otros aspectos, para establecer la expedición de certificados de discapacidad con fines sanitarios.
El proyecto de decreto aprobado por el Pleno propone indicar en la Ley General de Salud que el certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria y deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.
El dictamen también modifica la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en relación al Registro Nacional de Población con Discapacidad, el cual deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.
Asimismo, se reforma la Ley General de Población para indicar que el Registro Nacional de Población deberá recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas.
Aprobado con 87 votos unánimes, se remitió al Ejecutivo federal.