Cabe destacar que la extinción de dominio se denomina como “la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.” (DOF)
Asimismo, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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