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Para presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Cultura, la senadora Susana Harp Iturribarría (Morena) comentó que la indumentaria, la lengua, las diversas tradiciones y todos los elementos de las culturas que tenemos, encuentran en la normativa un medio para que con base a su libre determinación y autonomía ejerzan el derecho que reclaman sobre el uso no consentido y solicitar a las autoridades las medidas pertinentes y eficaces para conservar su tradición.
Por su parte, la senadora del PVEM, María Leonor Noyola Cervantes, enfatizó que, con este dictamen, se celebra el reconocimiento del derecho a la titularidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables sobre los elementos de su cultura e identidad, así como la diversidad de sus manifestaciones, puesto que la supervivencia de dichas personas, en diversos casos, se debe a la conservación de sus conocimientos y tradiciones culturales.
Luego de la discusión en lo general, el dictamen se avaló por unanimidad, con 105 votos a favor. Al iniciar la discusión en lo particular, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), presentó una reserva al artículo 94 de dicha ley, a fin de que la aplicación de las medidas señaladas en el artículo 92, sobre aquellas personas que violen los derechos de propiedad intelectual, procederán cuando el presunto infractor no acredite que cuenta con autorización de licencia de uso de aprovechamiento o comercialización. Dicha reserva se avaló con 105 votos a favor y cero en contra. Finalmente, el dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para seguir con su proceso legislativo.
Cabe destacar que lo que busca esta ley es promover el respeto y desarrollo de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, así como reconocer la diversidad de sus manifestaciones. También, se enuncia el establecimiento de disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, se definan los elementos de su cultura e identidad temporalmente accesibles, disponibles, de acceso restringido o inaccesibles, a terceros.
De igual forma, dentro de los objetivos de la ley, se establece el construir el Sistema Nacional de Salvaguardia, el cual fungirá como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno Federal, entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de la México, así como de los pueblos y comunidades, el cual tendrá como propósito “dar cumplimiento al objeto y fines de la ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia.”
Finalmente, se señala que, en caso de existir duda respecto de la pertenencia, copia, similitud o parecido en grado significativo de los bienes a que se refiere la queja y alguna manifestación de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia, a petición del Indautor, ordenará una investigación sobre el origen y relación de la manifestación impugnada, por lo que la violación a los derechos que protege la presente ley, dará lugar a diversas medidas precautorias, entre las que destacan: aseguramiento de los bienes; retiro de la venta, exposición circulación o puesta a disposición en medios electrónicos, de los bienes a que haga referencia la queja.
Fuente: Gaceta del Senado de la República
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/102740